Otra reconocida constructora chilena se suma a la larga lista de empresas del rubro que piden su quiebra
La compañía Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA intentó concretar una reorganización concursal, que se desvaneció al enterarse que varios acreedores no apoyarían la propuesta de pago que estaba elaborando.
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Una nueva y reconocida constructora chilena se suma a la larga lista de empresas del rubro que piden su liquidación voluntaria. Ahora se trata de la compañía Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, ligada a Claudio Olivares y Gonzalo Utjes.
La industria de la construcción, tras la crisis social y la pandemia, enfrentó una de sus peores crisis del último tiempo, lo que generó que decenas de empresas recurrieran a la justicia para pedir su quiebra, entre las que se cuentan a la tradicional empresa Claro, Vicuña, Valenzuela, con pasivos que superan los US$ 60 millones. En la mayoría de los casos, se ha apuntado a los efectos de las paralizaciones de las obras por el Covid, al alza de los costos de los materiales y a las menores ventas de propiedades luego del alza de los créditos hipotecarios.
“La empresa se ve en el imperativo de solicitar su propia liquidación concursal (…) al constatar que no es viable su continuidad en el futuro”, dijo el abogado de la firma.
En el caso de Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, la compañía apuntó a la falta de financiamiento, precisamente, por la pandemia. “Con más de 10 años de historia y experiencia en el rubro, enfrenta desde el segundo semestre del año 2022 una situación de déficit de caja que se ha acrecentado en el transcurso de los últimos meses, lo que ha afectado el ordinario desarrollo de sus actividades comerciales, principalmente derivada de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19, que ha provocado grandes repercusiones a las actividades económicas del país”, dijo el abogado de la compañía, Rafael Sotomayor, en su escrito presentado a la justicia.
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Precisó que la pandemia trajo como consecuencia suspensiones de faenas que debieron retomarse después de transcurridos largos periodos, con la siguiente interrupción de la percepción de flujos en sus estados de pagos, así como la prolongación de los plazos de ejecución de las obras en curso, mientras a la par se mantenían elevados gastos generales asociados a cada una de ellas.
“Sin perjuicio de lo anterior, con un gran esfuerzo de parte de sus colaboradores, la empresa pudo dar término a la mayoría de las obras contratadas, experimentando demoras en sus procesos de cierre y liquidación, con el consiguiente diferimiento de pagos en plazos muy superiores a los previstos”, precisó la empresa.
Su abogado añadió que las mismas circunstancias derivadas de la pandemia provocaron que se haya manifestado una muy escasa posibilidad de tomar obras nuevas, por el bajo número de licitaciones convocadas. Incluso, dijo que en algunas en que se ha participado, no obstante haber precalificado, no se llegó a la etapa de adjudicación.
“Todo esto ha ocasionado un escenario de falta de liquidez. Si bien durante los últimos meses se implementaron una serie de medidas de control sobre todos los gastos y egresos, ajustando dotaciones y procurando obtener financiamiento vía de créditos de emergencia (Fogape) para seguir cumpliendo con las obras de construcción en curso, sus índices de viabilidad económica no han mejorado”, precisó Sotomayor.
El abogado reveló que la constructora intentó sin éxito llegar a un acuerdo con sus acreedores para refinanciar sus pasivos. “En un principio la empresa intentó dar inicio a un procedimiento de reorganización concursal, con el fin de salvar la operación y conservar los puestos de trabajo, pero lamentablemente dicho procedimiento no pudo proseguir por adelantarle varios acreedores que no apoyarían la propuesta de pago que estaba elaborando y sus mandantes que pondrían término anticipado a los contratos vigentes, ejecutarían las garantías y se excepcionarían alegando que el contrato no se había cumplido”, dijo.
Y añadió: “En tales circunstancias, la empresa se ve en el imperativo de solicitar su propia liquidación concursal, al amparo de las disposiciones de la ley 20.720, al constatar que no es viable su continuidad en el futuro ni tiene capacidad económica para solventar el pago de todas sus deudas”.